OBLIGACIONES COMUNES
Artículo 91: De las obligaciones de Transparencia Comunes.
Artículo 91: De las obligaciones de Transparencia Comunes.
Los sujetos obligados deberán publicar en la Plataforma Nacional y en sus portales de internet, en forma permanente y actualizada, con acceso al público y mediante procesos Informáticos sencillos y de fácil comprensión, y de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información de carácter común, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
II. Estructura orgánica / Organigrama
IV. Objetivos y metas institucionales
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados
VII. El directorio de todos los servidores públicos
IX. Los gastos de representación y viaticos
X. Plazas vacantes y ocupadas / Total de plazas vacantes y ocupadas
XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios
XIII. El domicilio de la unidad de transparencia
XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y su resultado
XVII. La información curricular
XVIII. Listado de los servidores públicos con sanciones
XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos
XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen
XXI. Presupuesto asignado anual / Ejercicio de los egresos presupuestarios / Cuenta pública
XXIV. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado
XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros
XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias, o autorizaciones otorgados
XXIX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados
XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones
XXXII. Padrón de proveedores y contratistas
XXXIII. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado
XXXVI. Las resoluciones y laudos o procedimientos seguidos en forma de juicio
XLII. Hipervinculo al listado de jubilados y pensionados
XLVI. Actas del Consejo Consultivo / Opiniones y recomendaciones del Consejo Consultivo
XLVIII. Información del interés público / Preguntas frecuentes / Transparencia Proactiva
Artículo 92: Tablas de aplicabilidad y de actualización de las obligaciones de transparencia.
Los Sujetos Obligados deberán informar al Instituto y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional de Transparencia, cuáles son los rubros que son aplicables a sus portales de Internet.
LXX. Tablas de aplicabilidad y de actualización de las obligaciones de transparencia
Artículo 93: Poder Ejecutivo Federal, de las entidades federativas y municipales
Además de lo señalado en el artículo 91 de la presente Ley, el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo deberá poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. b) El presupuesto de Egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados
Egresos y su fórmula de distribución de los recursos otorgados
