OBLIGACIONES COMUNES
Artículo 91: De las obligaciones de Transparencia Comunes.
Artículo 91: De las obligaciones de Transparencia Comunes.
Los sujetos obligados deberán publicar en la Plataforma Nacional y en sus portales de internet, en forma permanente y actualizada, con acceso al público y mediante procesos Informáticos sencillos y de fácil comprensión, y de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información de carácter común, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
II. Estructura orgánica / Organigrama
IV. Objetivos y metas institucionales
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados
VII. El directorio de todos los servidores públicos
VIII. Remuneraciones bruta y neta de todos los servidores públicos de base y confianza / Tabulador de sueldos y salarios
IX. Los gastos de representación y viaticos
X. Plazas vacantes y ocupadas / Total de plazas vacantes y ocupadas
XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios
XIII. El domicilio de la unidad de transparencia
XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y su resultado
XV. NO APLICA
XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales
XVII. La información curricular
XVIII. Listado de los servidores públicos con sanciones
XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos
XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen
XXI. Presupuesto asignado anual / Ejercicio de los egresos presupuestarios / Cuenta pública
XXIII. Programa anual de comunicación social / Erogación de recursos por contratación de servicios de impresión, difusión y publicidad
XXIV. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado
XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros
XVI. NO APLICA
XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias, o autorizaciones otorgados
XXIX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados
XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones
XXXI. Gasto por capítulo, concepto y partida / Informes financieros contables, presupuestales y programáticos
XXXII. Padrón de proveedores y contratistas
XXXIII. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado
XXXIV. Inventario de bienes muebles / Inventario de altas practicadas a bienes muebles / Inventario de bajas practicadas a bienes muebles / Inventario de bienes inmuebles / Inventario de altas practicadas a bienes inmuebles / Inventario de bajas practicadas a bienes inmuebles / Inventario de bienes muebles e inmuebles donados
XXXV. Recomendaciones emitidas por la CNDH u organismo público de derechos humanos / Casos especiales emitidos por la CNDH u otros organismos de protección de derechos humanos / Recomendaciones emitidas por Organismos internacionales
XXXVI. Las resoluciones y laudos o procedimientos seguidos en forma de juicio
XXXVII. Mecanismos de participación ciudadana / Resultados de los mecanismos de participación ciudadana
XXXVIII. NO APLICA
XXXIX. Resoluciones en materia de acceso a la información del Comité de Transparencia / Resoluciones de las acciones y políticas del Comité de Transparencia / Integrantes del Comité de Transparencia / Calendario de sesiones y actas del Comité de Transparencia
XL. NO APLICA
VLI. NO APLICA
XLII. Hipervinculo al listado de jubilados y pensionados
XLIII. NO APLICA
XLIV. NO APLICA
XLV. El cuadro general de clasificación archivística, catálogo de disposición documental, guía de archivo documental, PADA / Inventarios documentales / Índice de expedientes clasificados como reservados
XLVI. Actas del Consejo Consultivo / Opiniones y recomendaciones del Consejo Consultivo
XLVII. NO APLICA
XLVIII. Información del interés público / Preguntas frecuentes / Transparencia Proactiva
Artículo 92: Tablas de aplicabilidad y de actualización de las obligaciones de transparencia.
Los Sujetos Obligados deberán informar al Instituto y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional de Transparencia, cuáles son los rubros que son aplicables a sus portales de Internet.
LXX. Tablas de aplicabilidad y de actualización de las obligaciones de transparencia
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
Artículo 93: Poder Ejecutivo Federal, de las entidades federativas y municipales
Además de lo señalado en el artículo 91 de la presente Ley, el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo deberá poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. b) El presupuesto de Egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados
Egresos y su fórmula de distribución de los recursos otorgados
g) Las disposiciones administativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.